Ejecución de la Orden de Divorcio

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Cumplimiento de las Órdenes Judiciales: Lo Básico

Las cortes de california generalmente tienen una amplia discreción por el cumplimiento de las órdenes judiciales. Sin embargo, los legisladores impusieron algunos límites a esta discreción: por ejemplo, si la persona a cargo de la manutención del niño es incinerada o institucionalizada por más de 90 días consecutivos, los pagos por manutención infantil son suspendidos. También, las cortes probablemente demore la aplicación de la ley, mientras una apelación esté pendiente, pero hay excepciones significativas: órdenes de pago de dinero o indemnizaciones por gastos judiciales generalmente no se suspenden en la apelación.

Es importante saber que bajo la sección 291 del código familiar de California: “Un juicio de dinero o un juicio por posesión o venta de propiedad… incluyendo un juicio por hijos, familia, o manutención conyugal, es ejecutable hasta que se haya pagado por completo o satisfechos de otra manera.” Pero a pesar del poder de los servicios de apoyo infantil para comandar el apoyo del servicio de ingresos de la junta de impuestos de California para gravar la propiedad en el evento de que la manutención infantil no se pague, algunas propiedades pueden estar exentas por complejo de la ejecución de sentencias monetarias.

Cobrar la Manutención Infantil

Si se emite una orden de manutención infantil, a menos que los padres acuerden un acuerdo de pago alternativo, la orden se suele hacer cumplir mediante la llamada asignación de salario. La asignación de salario o la orden de embargo de salario se envía al empleador.

Por lo general, una agencia local de manutención infantil dirigida por el Departamento de Servicios de Manutención Infantil de California, iniciará la solicitud de asignación de salario con el tribunal automáticamente, si están involucrados en el caso. De lo contrario, el secretario del tribunal puede ser de ayuda.

A veces, el beneficiario de la manutención infantil puede necesitar solicitar una asignación de salario directamente, por su propia cuenta. En tal caso, se necesitan dos formularios: Formulario FL-340 (Hallazgos y orden después de la audiencia) y el Formulario FL-195 (Retención de ingresos para la manutención). Una vez que se procesa la asignación del salario, firmada por el juez, y se notifica adecuadamente al empleador, este debe comenzar a retener la manutención de los hijos dentro de los diez días siguientes de la notificación.

Consecuencias Por No Pagar: Algunas Formas de Aplicación

El departamento de servicios de manutención de menores de California puede, a través de su agenda local, informar de cualquier pago de manutención de menores que no se haya realizado a las agencias de informes de crédito. Además, si alguien debe $2,500 dolares o mas en pagos de manutención infantil, el Departamento del Estado de los Estados Unidos puede negar la emisión o renovación de un pasaporte, hasta que se paguen todos los atrasos (los pagos atrasados).

Los reembolsos de impuestos, los beneficios de desempleo e incluso los pagos del seguro de discapacidad o de compensación laboral pueden ser interceptados y embargados para satisfacer cualquier manutención infantil no pagada: la junta de impuestos de Franquicias puede embargar cuentas bancarias, terrenos baldíos y bienes personales. El organismo local de manutención infantil puede incluso solicitar que se suspenda cualquier licencia profesional o de conducir.

Además, es fundamental señalar que, aunque los pagos de manutención de los hijos pueden modificarse si cambian las circunstancias del deudor, pero en general, las órdenes de pago de manutención de los hijos no pueden modificarse retroactivamente de manera que afecten a los atrasos, que vencían antes de la solicitud de modificación.

Bienes Exentos de Pago Ejecución de Sentencias Monetarias

En general, la ley de ejecución de sentencias, título 9 del Código de Procedimiento Civil de California, también llamada así, regula la forma en que los tribunales pueden proceder para asegurarse de que sus órdenes se cumplan. La ley exime a algunos bienes de la ejecución de sentencias monetarias. El Título 9 también establece expresamente: “Las exenciones previstas en este capítulo o en cualquier otro estatuto se aplican a una sentencia de manutención infantil, familia o manutención conyugal”.

Es significativo que el tribunal tiene discreción para tomar la decisión, en cuanto a la aplicación de la exención, o para satisfacer la sentencia sumergiéndose en la propiedad exenta. La decisión debe equilibrar las necesidades del deudor con las del acreedor y “todas las demás circunstancias pertinentes” Al determinar las necesidades del deudor, el tribunal debe tener en cuenta todos sus bienes, incluidos los bienes del cónyuge y las personas a su cargo.

Notablemente, las exenciones enumeradas en este título se aplican exclusivamente a las personas físicas. Las exenciones son electivas, y al elegir un grupo de exenciones en virtud de la ley, el deudor renuncia a otros tipos de exenciones, lo que significa que las opciones disponibles suelen ser mutuamente excluyentes. Así, por ejemplo, al elegir cualquier exención en virtud de la Sección 703.140(b) de la ley de ejecución de sentencias, el deudor renuncia a las exenciones disponibles para el bajo cualquier otro artículo de esta ley.

El grupo de elecciones en virtud del artículo 703.140(b) incluye, por ejemplo, las siguientes:

  • Intereses de bienes inmuebles o personales utilizados cómo residencia por el deudor o su dependiente, que no excedan de veinticinco mil quinientos setenta y cinco dólares ($25,575)
  • El interés de los vehículos de motor, no debe exceder los cinco mil cien dólares ($5,100).
  • El interés en un artículo de bienes inmuebles, cómo muebles de la casa, ropa o instrumentos musicales, está limitado a un máximo de seiscientos cincuenta dólares ($650).
  • El interés por los instrumentos de comercio, incluidos los libros profesionales, no debe exceder de siete mil seiscientos veinticinco dólares ($7,625).
  • Ayudas sanitarias prescritas profesionalmente para el deudor o su dependiente
  • El derecho a recibir prestaciones de seguridad social, asistencia pública o compensación por desempleo, beneficios para veteranos, discapacidad, pensión alimenticia, pensión o renta vitalicia; nótese que algunas de ellas pueden limitarse “en medida que sea razonablemente necesario para la manutención del deudor”.

El consejo judicial de California ajusta cada tres años los límites en dólares de las exenciones de la aplicación de la ley. El ajuste se basa en el índice de precios al consumidor publicado por la división de estadísticas laborales del departamento de relaciones industriales. La legislatura también puede botar para aumentar estos límites de exenciones.

Los límites aquí enumerados son efectivos a partir del 1 de abril del 2013: la lista completa de los montos en dólares de 2013 de las exenciones de la aplicación de la ley bajo las secciones 703.140(b) puede encontrarse en el sitio web de los Tribunales de California. También contiene los límites de las exenciones en virtud de otras secciones del código civil de California. En el sitio web de los tribunales de California también se ofrece una lista más amplia de posibles exenciones: el número del formulario es EJ-155.

La exención debe ser reclamada durante los 10 días siguientes a la notificación de la misma. El acreedor puede oponerse a dicha reclamación: en última instancia, el tribunal decide si concede una exención de la ejecución de una sentencia u orden.

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