Abogados de Divorcio Militar de Los Ángeles

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Mark Karney - Los Angeles Divorce AttorneyTodos los divorcios pueden ser estresantes, confusos y emocionales. Cuando uno o ambos cónyuges están en el ejército, las complejidades pueden aumentar considerablemente, ya que los divorcios militares implican cuestiones legales adicionales.

Es crítico que usted tenga un Abogado de Divorcio Militar de Los Angeles que tenga un entendimiento completo de los asuntos militares y que haya estado manejando casos de divorcio militar por muchos años. Llame a Fernandez & Karney hoy para discutir su caso. Tenemos más de 50 años de experiencia combinada y somos Especialistas Certificados en Derecho de Familia.

Mientras que hay algunos aspectos de un divorcio militar que es exactamente como un divorcio civil, hay una serie de cuestiones únicas asociadas con el servicio militar. Algunos de estos asuntos incluyen:

  • Determinación de las prestaciones de pensión para el cónyuge no militar;
  • Decidir dónde presentar los papeles de divorcio;
  • Determinar si se aplican los beneficios posteriores al divorcio;
  • Determinar las consecuencias fiscales de ciertas decisiones de divorcio;
  • Calcular la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge;
  • Descifrar la declaración de la licencia y los ingresos del cónyuge militar (LEP), y
  • Evaluar correctamente el Plan de Ahorro del cónyuge militar (un plan de ahorro e inversión para la jubilación);

Entrega de documentos de divorcio a un cónyuge militar activo

Tanto las leyes estatales como las federales se aplicarán en su divorcio militar de California. Es importante saber que existen leyes que impiden que los cónyuges de los militares sean juzgados en rebeldía por no haber actuado en un divorcio inesperado. La Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros, 50 UCS Sección 521 permite que los procedimientos de divorcio se suspendan durante el tiempo que el cónyuge militar esté en servicio militar activo, y hasta 60 días después. Si bien el cónyuge militar puede aprovechar esta ley, ese cónyuge también tiene derecho a renunciar a la misma y seguir adelante con el divorcio.

El cónyuge no militar debe hacer que el cónyuge militar en servicio activo sirva en la acción de divorcio así como en una citación, y esto debe hacerse en persona para que un tribunal de California mantenga la jurisdicción. Si el cónyuge militar firma y presenta una declaración jurada que reconoce la acción de divorcio, es posible que no tenga que ser notificado. Los motivos para un divorcio militar en California son los mismos que los de un divorcio civil; la mayoría de los divorcios de hoy en día se presentan bajo las leyes de “sin culpa”, y simplemente alegan “diferencias irreconciliables”.

Decidir Dónde Presentar

Puede ser difícil para una pareja de militares decidir dónde solicitar el divorcio. A diferencia de la solicitud en el mundo civil, que se basa estrictamente en el lugar de residencia, un matrimonio militar puede incluir una pareja de un estado, casada en otro, que vive en el estado de California y que posee propiedades en un cuarto estado.

O bien, la pareja puede haberse mudado recientemente a California, por lo que puede no haber estado en el estado el tiempo suficiente para establecer su residencia. Por lo general, para solicitar un divorcio militar en el estado de California, usted o su cónyuge deben residir en California, o usted o su cónyuge deben estar destinados en California.

Si bien los militares tienen la posibilidad de vivir o estar destinados en otro estado del estado en el que dicen residir, el cónyuge no militar no tiene ese privilegio.

Por lo general, usted debe considerar dónde está:

  • Voten,
  • Paga tus impuestos estatales,
  • Se les dio una licencia de conducir,
  • Si sus vehículos estuvieran titulados,
  • Tener propiedad, y
  • Pagar los impuestos de bienes raíces cuando se determine dónde presentar la declaración.

Si decide viajar a otro estado para solicitar el divorcio, es importante que tenga en cuenta el costo del viaje, la presentación de los documentos necesarios, la reunión con los abogados y, si su caso de divorcio va a juicio, la asistencia a todas las audiencias. Esos costos podrían compensar cualquier beneficio obtenido al presentar la demanda en otro estado.

Entendiendo la paga y los beneficios militares

El cónyuge militar puede tener derecho a ciertas prestaciones militares. Es importante que ambos cónyuges tengan claro cuáles son exactamente esos beneficios.

Los que están en el servicio tendrán un LES -Leave and Earnings Statement- que es básicamente un talón de pago que detalla el rango del miembro del servicio, los años en el servicio, las ganancias y las deducciones. El salario base se desglosará de los salarios especiales como el pago de incentivos de carrera o el pago de incentivos por trabajo peligroso. Las prestaciones no imponibles se desglosarán en el subsidio básico de subsistencia, que es una cantidad fija para los gastos mensuales de alimentación, y el subsidio básico de vivienda.

La cuantía de la BAH variará según el lugar y si el miembro del servicio tiene personas a su cargo.

No importa cuántos dependientes haya, sino sólo si hay dependientes. Si el militar, su cónyuge e hijos viven en una vivienda militar, generalmente no se recibe el BAH, ya que la vivienda militar se proporciona gratuitamente a los militares.

No importa si un hijo o hijos menores de edad residen con el miembro militar después del divorcio; si ese miembro militar paga la manutención de los hijos, entonces recibirá BAH a la tasa “con dependientes”, a menos que se le proporcione una vivienda militar, se le asigne al servicio marítimo o el miembro esté en un grado de pago superior a E-3. Dado que tanto el BAH como el BAS se consideran beneficios en efectivo, deben incluirse en la declaración jurada financiera durante un divorcio. BAH y BAS también deben incluirse en los ingresos brutos cuando se calcula la manutención de los hijos.

La Pensión Militar

Muchos cónyuges no militares no son conscientes del valor que puede tener una pensión militar después de que el miembro del servicio haya servido durante veinte años o más. De hecho, la pensión puede ser uno de los activos más valiosos en un matrimonio a largo plazo.

Un capitán o coronel podría recibir potencialmente más de 6.000 dólares mensuales en beneficios de jubilación después de servir durante 20 años. Generalmente es más beneficioso para el cónyuge no militar que la pensión de jubilación se distribuya en una cantidad fija en dólares o en un porcentaje específico.

Una cantidad fija en dólares no incluirá los aumentos por el costo de la vida, mientras que el método del porcentaje podría ser más aconsejable cuando el cónyuge militar ya se ha jubilado, y todos los hechos se revelan plenamente.

Si el matrimonio ha durado menos de 10 años, no se producirá ninguna división y distribución de la pensión militar al cónyuge no militar. En general, las prestaciones de jubilación militar no se consideran un activo divisible, hasta que el miembro del servicio militar haya alcanzado la edad en que tiene derecho a la jubilación.

Las pensiones militares, al igual que muchos otros tipos de pensiones, terminan cuando el cónyuge militar fallece, a menos que el cónyuge militar elija lo que se conoce como Plan de Beneficios para Sobrevivientes de los Servicios Uniformados, que permite al ex cónyuge sobreviviente seguir recibiendo beneficios.

El decreto de divorcio debe establecer claramente si se elige un SBP, y si es así, se debe presentar un formulario específico (Declaración de Elección del SBP para el ex cónyuge) dentro del año del divorcio en la Oficina de Pago para Jubilados del Servicio de Finanzas y Contabilidad del Demandado.

Las Reglas 20/20/20, 20/20/15 y 20/20/10

Al determinar si un ex cónyuge de un militar tiene derecho a prestaciones militares completas (prestaciones médicas, privilegios de economato, intercambio y teatro), se tendrá en cuenta la duración del matrimonio y la duración del servicio militar.

Si el matrimonio duró por lo menos veinte años, el miembro del servicio militar tuvo por lo menos veinte años de servicio, y hubo por lo menos una “superposición” de 20 años entre el matrimonio y el servicio militar, entonces el ex cónyuge tendría derecho a las prestaciones militares completas, incluidas las prestaciones médicas de por vida.

Si el matrimonio duraba por lo menos 20 años, el miembro del servicio militar tenía por lo menos 20 años de servicio y había por lo menos una superposición de 15 años entre los dos, entonces el ex cónyuge de una persona en servicio militar tendría derecho a prestaciones médicas militares de transición durante un año.

Si el matrimonio duró por lo menos 20 años, el miembro del servicio militar tuvo por lo menos 20 años de servicio y hubo por lo menos una superposición de 10 años y el ex cónyuge fue objeto de abuso doméstico documentado por parte de la persona en servicio militar, ese cónyuge puede tener derecho a prestaciones militares completas. Este tipo de prestación se conoce como prestaciones completas en circunstancias especiales.

Solicitud de divorcio y división de bienes para un divorcio militar en el estado de California

El proceso de solicitud de un divorcio militar en el estado de California es muy similar al de cualquier divorcio. Como ya se ha indicado, el cónyuge militar debe recibir una citación y una copia de la petición de divorcio.

Dado que California es un estado con bienes gananciales, existe una fuerte presunción de que todos los bienes y deudas acumuladas por la pareja durante el matrimonio se considerarán bienes gananciales. Cualquier propiedad que pertenezca a uno de los cónyuges antes del matrimonio o propiedad que se adquiera a través de una herencia o un regalo durante el matrimonio se considera generalmente que pertenece sólo a ese cónyuge, con ciertas excepciones.

Si los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes del matrimonio se titulan a nombre de ambos después del matrimonio, se consideran bienes gananciales. Si un cónyuge se añade a la cuenta bancaria del otro después del matrimonio, entonces todo el dinero de esa cuenta -independientemente de si se adquirió antes o después del matrimonio- se considera propiedad conyugal y comunitaria que debe dividirse. En otras palabras, si desea mantener los bienes que tenía antes del matrimonio separados de los bienes conyugales, debe mantenerlos realmente separados durante todo el matrimonio.

Las leyes sobre bienes gananciales generalmente dividen los bienes maritales por la mitad, a diferencia de los estados de distribución equitativa que buscan dividir los bienes maritales de manera justa, en lugar de exactamente igual. Un divorcio militar puede añadir cuestiones tales como que la pareja esté separada durante largos períodos de tiempo, así como una división más compleja de bienes y obligaciones.

Manutención de niños en un divorcio militar

Si hay hijos menores de edad en el matrimonio militar, el monto de la manutención de los hijos, combinado con cualquier ayuda concedida al cónyuge, no puede exceder el 60 por ciento de la paga y los beneficios del cónyuge militar.

Aparte de esta regla, la manutención de los hijos se calculará como si se tratara de un divorcio civil en el estado de California. La manutención de los hijos se basa en un cálculo complejo que considera los ingresos de ambos padres, el tiempo que cada uno de ellos pasará con el hijo o los hijos y las deducciones fiscales disponibles para cada uno de ellos.

Cómo puede ayudar un abogado con experiencia en divorcios militares de Los Ángeles

Prácticamente nunca es una buena idea que un cónyuge no militar trate de eludir los requisitos de notificación militar. Si su petición de divorcio no revela el estado militar de su cónyuge, cualquier tipo de sentencia en rebeldía podría ser anulada. Debido a que hay otros asuntos asociados con un divorcio militar en California, usted querrá asegurarse de que sus derechos estén debidamente protegidos. Su abogado puede evaluar sus bienes matrimoniales cuidadosamente, tomando en consideración los beneficios de jubilación del cónyuge militar. Él o ella entonces asegurará tanto una distribución equitativa de los bienes, como un acuerdo justo de custodia de los niños, si hay niños menores.